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domingo, 30 de marzo de 2008

Información para viajeros

Información para viajeros

Sin perjuicio de la normativa que pudiera existir promulgada por diversos Organismos Oficiales de otros Departamentos ministeriales (Sanidad Exterior, S.O.I.V.R.E.), en materia de sanidad vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, según destino dentro del territorio español, cuando proceda de un país tercero o cuando lleguen a España indirectamente desde un lugar de la Unión Europea, pero el origen de la mercancía sea de un país tercero.


Península y Baleares

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el anexo III del Real Decreto 58/2005 tienen prohibida su introducción. Para el resto de los vegetales y productos vegetales deberá declararse obligatoriamente en las Aduanas Españolas de destino del viajero la existencia de :
Plantas vivas
Incluidos bonsáis, material de multiplicación (esquejes, injertos, estaquillas etc), aunque se trate para su utilización personal e independientemente de la cantidad que pretenda introducir el viajero. En cualquier caso, este material vendrá acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, así como vendrán libres de tierra.
Flores cortadas frescas y ramos frescos para ornamentación
No necesitarán declararse cuando no se sobrepase la cifra de 6 unidades en flores o ramos de follaje frescos para ornamentación.
Frutas frescas
No será necesaria su declaración cuando la mercancía no exceda de 1 kg por persona. Se exceptúa la patata, tanto de siembra como de consumo, que deberá ser declarada en todos los casos.
frutos pequeños (cerezas, fresas, frambuesas, uvas de mesa: 1 kg por persona.
frutos medianos (albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras, manzanas): 3 unidades por persona.
frutos tropicales (mangos, granadillas); 2 unidades por persona.
Hortalizas frescas
No será necesaria su declaración cuando la mercancía no exceda de 1 kg por persona. Se exceptúa la patata, tanto de siembra como de consumo, que deberá ser declarada en todos los casos.


Islas Canarias

La normativa para esta Comunidad Autónoma no contempla la posibilidad de introducir vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987. Asimismo sin ser previamente inspeccionadas en la Aduana de destinos, tampoco se autorizará la entrada de la mercancía que esté incluida en el Anexo V de dicha Orden, aunque sea para uso propio.En consecuencia, todos los productos del anexo V antes mencionado deberá declararse en la Aduana de destino y la mercancía deberá llegar acompañada del correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial expedido por las Autoridades competentes del país de origen, así como venir totalmente libres de tierra.


Ceuta y Melilla

Podrán no declararse las frutas y hortalizas que sean para uso propio y no puedan considerarse como envío comercial. En el caso de que posteriormente deseen trasladarse a Península o Baleares o a las Islas Canarias, será de aplicación lo indicado para cada destino

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