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Agro-Ayuda

jueves, 27 de marzo de 2008

Ley de fomento al riego y drenaje Ley 18.450

Ley de fomento al riego y drenaje Ley 18.450

El Gobierno de Chile, a través de la Ley 18.450, ha beneficiado a miles de agricultores de nuestro país otorgándoles subsidios para la ejecución de obras de riego y drenaje, permitiendo la modernización de los actuales sistemas de riego y la incorporación de nuevos suelos al desarrollo de la productividad agrícola.Este subsidio, al cual se accede participando a los llamados a Concursos Públicos, puede alcanzar a cubrir hasta un 75% del costo total de la inversión y el postulante se compromete a aportar el resto.La bonificación obtenida se paga una vez que las obras están totalmente ejecutadas y recibidas por los organismos competentes, sin embargo, la ley también establece los procedimientos para el Endoso del certificado de bonificación, permitiendo esto financiar parcialmente la ejecución de las obras desde su inicio.


Como postular a un subsidio
Proyecto – Concurso – Postulaciones


Se postula a la obtención de un subsidio presentando un proyecto a Concurso de la Ley 18.450, a través de una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas.El proyecto debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley, tanto desde el punto de vista administrativo, técnico y legal, pero para lograr éxito debe también poseer ciertas características que lo harán más competitivo, frente al resto de los proyectos de un mismo concurso.Las oportunidades y especificaciones de estos concursos, se definen con los Calendarios y Bases que publica la Comisión Nacional de Riego.Cada concurso dispone de un fondo determinado y está destinado a un tipo de agricultor o área en donde se pretende focalizar el fomento al riego.


Cuales son los requisitos
Títulos de dominio – Propiedad y aguas


Pueden postular a Concurso Público de la Ley 18.450, en forma individual o colectiva, las personas naturales o jurídicas - propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o en proceso de regularización de los títulos de dominio, de los predios agrícolas en donde se ejecutará el proyecto.Los solicitantes se clasifican en Grandes Empresarios, Medianos y Pequeños, dependiendo de la superficie de riego ponderada de que disponen antes de la ejecución del proyecto.Es fundamental acreditar ser dueño de la tierra en donde se construirá el proyecto y poseer los derechos de las aguas que se utilizarán para el riego. Los arrendatarios, medieros o comodatarios no pueden postular porque no son dueños de la tierra.


¿Que tipos de obra contempla ley?
Riego tecnificado – Drenajes – Obras civiles

Todo tipo de proyectos de obras menores de riego y de drenaje. El objetivo de la Ley es muy amplio y permite la bonificación de obras nuevas y la reparación de las antiguas.Los proyectos pueden corresponder a inversiones dentro del predio así como a obras extraprediales.Puede incluirse desde la bonificación a un sistema de riego por goteo o la construcción de un pozo-noria para un pequeño agricultor, hasta la construcción de embalses y obras de captación y distribución que benefician a decenas de familias


¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?

Pueden hacerlo las personas naturales o jurídicas, propietarias o usufructuarias y los poseedores materiales de un predio agrícola en proceso de regularización de títulos.
Asimismo, las organizaciones de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas y las Comunidades no organizadas que hayan iniciado su constitución.
También las organizaciones de regantes, tales como juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas, comunidades de tierra, sociedades agrícolas y cooperativas.
Deben demostrar ser dueñas de la tierra y poseer derechos de aguas.
Los agricultores pequeños, medianos y grandes pueden postular en forma individual, debiendo acreditar el dominio o usufructo de la tierra a beneficiar y la tenencia de los derechos de aguas.
Los arrendatarios, medieros o comodatarios de un predio no pueden hacerlo por no ser dueños de la tierra.


ACREDITAR DERECHOS DE AGUAS

Dos condiciones básicas e indispensables para postular a estos Concursos son la necesidad de acreditar el dominio vigente sobre el predio y contar con los derechos de aprovechamiento de aguas legalmente inscritos.
Estos se demuestran presentando una copia, autorizada ante Notario, de la inscripción vigente del dominio de las aguas del peticionario.
En el caso de la construcción o habilitación de un pozo, se demuestran con un certificado de la Dirección General de Aguas señalando que la obra se ajusta a las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, así como un certificado de la prueba de bombeo otorgado por la Dirección de Obras Hidráulicas con el caudal de litros de agua por segundo (lt/seg.).
Las organizaciones de usuarios podrán constituirse en cualquier tipo de sociedad que tenga por objeto tomar las aguas del canal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar o conservar y mejorar las obras de captación.
Para ello deberán demostrar que se encuentran con su vigencia al día e incluir copia de sus estatutos, adjuntando también el acta de la asamblea de socios que autoriza al directorio para que participe en el Concurso y determine, comprometa y garantice el pago del aporte del proyecto.
Las comunidades de aguas en proceso de constitución acreditan sus derechos mediante la escritura pública a que se hubiere reducido la declaración jurada y el acta de la asamblea de comuneros, designando un representante común para participar en el concurso. Se celebrará con la concurrencia de, a lo menos, dos tercios de los comuneros que se beneficien con el proyecto y se indicarán los antecedentes de sus derechos disponibles de aprovechamiento de aguas.


PREPARACIÓN DEL PROYECTO

Los proyectos los elaboran profesionales o consultores inscritos en el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), categoría Estudios del Uso del Suelo y el Agua. Para contactarse con ellos, esa Dirección tiene un Registro actualizado con direcciones y teléfonos, en Santiago y en las capitales regionales.
Estos profesionales son los responsables de completar la carpeta con los antecedentes legales y administrativos que, con mayor frecuencia, establecen las Bases.
Cómo postular a la Ley de Fomento en detalle


ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Se resumen en los siguientes documentos:
-Antecedentes del solicitante u organización (nombre, RUT, dirección, comuna).
-Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces con certificado de vigencia que acredite el dominio, posesión o usufructo del solicitante de o los predios que se beneficiarán con la obra. Los poseedores materiales del predio que estén regularizando sus títulos deberán acreditarlos por medios fidedignos calificados por la Comisión.
-Antecedentes del consultor, con el certificado de su inscripción en los Registros de la DGOP, del Ministerio de Obras Públicas.
-Certificado de avalúo que entrega el Servicio de Impuestos Internos de la comuna donde está el predio, más la clasificación del suelo.
-Carta de presentación firmada por el solicitante.
-Carta señalando el aporte que ofrecen financiar el o los interesados.
-Presentar un croquis en escala de 1:50.000 con la ubicación del predio y sus vías de acceso.
-Hoja índice en carpeta legal.
-Comprobante de haber comprado las bases del Concurso.
-Encuesta de el uso actual del suelo y disponibilidades de agua y beneficios que significarán las nuevas obras.


ANTECEDENTES LEGALES

Título de dominio de las aguas, con la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces.
Si la obra es un pozo, hay que acompañar los antecedentes mencionados anteriormente, como el certificado de la Dirección General de Aguas de que la obra cumple las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, una solicitud y un certificado de prueba de bombeo de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Las Comunidades de Aguas no organizadas deben presentar una declaración jurada y un poder firmado por lo menos por dos tercios de los socios, de haber iniciado su constitución. Además se requiere adjuntar un poder notarial dando al representante las facultades para cobrar, percibir y endosar el bono.
Persona jurídica. Es necesario presentar la escritura de constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia.
Las asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia o Comunidades de Aguas organizadas deben certificar su vigencia en el Registro, en la Dirección General de Aguas o en el de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
Si el solicitante es un pequeño productor agrícola deberá presentar un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) señalando esa calidad o bien que es beneficiario de ese organismo del Ministerio de Agricultura.
Pequeño productor agrícola es la persona que posee uno o más predios rústicos con una superficie conjunta de hasta 12 hectáreas de riego básico y activos menores a 3.500 Unidades de Fomento.
Si una persona o un grupo de personas naturales deciden ser representados, deben emitir un poder notarial con facultades para tramitar, cobrar, percibir y endosar el certificado de bonificación.
En el caso de personas jurídicas se necesita presentar una escritura que certifique su autoridad para administrar y para usar la razón social.
Organización de usuarios: en Junta General de Accionistas se debe designar el representante común en acta autorizada por notario.



PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Se presenta en las Direcciones de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas que hay en las capitales regionales. En las Regiones X y XII se entrega en las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
En estas mismas oficinas se pueden comprar las bases de cada Concurso donde se indican las fechas límite de recepción de los proyectos con sus antecedentes y la fecha de la apertura. En ellas se señalan las normas técnicas, legales y administrativas que regulan la participación en un Concurso con igualdad de condiciones para todos los postulantes.
Los avisos de llamados a concursos son publicados en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. Son divulgados también en las oficinas públicas del agro y en las de los Consultores.


COSTOS

El costo de elaboración de los Proyectos se considera en los cálculos de los mismos. A modo de orientación, los valores de preparación del proyecto, la supervisión de la ejecución de las obras y los gastos generales no podrán exceder al 20% del costo total de la construcción y rehabilitación de las obras.
El estudio y la supervisión tienen un costo que va entre el 1 y el 10% del monto total del proyecto. Los costos de los materiales dependen de la magnitud de la obra. Por ejemplo, en el caso de hacer un pozo profundo, éstos van de 100 mil a 200 mil pesos el metro lineal de profundidad. Según el sistema de riego, sea goteo, micro aspersión o cintas, hay costos que van de $ 1 millón a $ 1,5 millones de pesos por hectárea.
El movimiento de tierras tiene valores de $ 500 a $ 2.000 el metro cúbico (m3).

1 comentarios:

Anónimo dijo...

con esta wea hago el trabajito kliao xd