Demos las gracias

Dejen sus comentarios al realizar sus visitas, y pidan lo que necesiten para hacer crecer nuestra pagina.

Saludos
Agro-Ayuda

martes, 25 de marzo de 2008

MANEJO SANITARIO

MANEJO SANITARIO

7.1 Sanidad Animal

7.1.1 El plantel debe contar con una asistencia médico veterinaria permanente que permita tener una cuidadosa observación del surgimiento de enfermedades y tratamiento de las mismas. Además del desarrollo de un plan de manejo sanitario preventivo para los animales.
7.1.2 Cada predio debe contar con un registro que dé cuenta de las visitas efectuadas por el médico veterinario.
7.1.3 Se debe establecer una relación efectiva entre el médico veterinario asesor, el productor y los animales del plantel. Esta relación implica que el médico veterinario visita el plantel y tiene conocimiento de la situación de los animales, además el veterinario es responsable de la decisión de tratar los animales y el productor o encargado está de acuerdo en seguir las instrucciones del médico veterinario.
7.1.4 Los animales enfermos deben ser identificados como tales y controlados.
7.1.5 Se recomienda que cada vez que se desconozca la causa de muerte de los animales, se realicen necropsias y se envíen las muestras respectivas a los laboratorios veterinarios.

7.2 Manejo y Uso de Drogas, Medicamentos y Vacunas

7.2.1 Todas las drogas y medicamentos para uso veterinario, sea como uso preventivo o terapéutico, así como los destinados a ser incorporados en los alimentos, deberán ajustarse al código de prácticas de la OIE para el registro de medicamentos y drogas de uso veterinario y deberán ser autorizados por el SAG.
7.2.2 Todo envase de productos veterinarios deberá ser acompañado de una etiqueta en que además de la información básica, se entregue información detallada acerca de las indicaciones del producto, especie en que puede utilizarse, dosis, período de resguardo, contraindicaciones y reacciones adversas al producto.
7.2.3 Se debe preferir la vía oral, subcutánea o endovenosa en lugar de la intramuscular, debido a la irritación tisular que se produce en el sitio de esta inyección. El sitio de inyección subcutánea debe ser la tabla del cuello o el hombro, delante de la escápula.
7.2.4 En caso de inyecciones vía intramuscular, se debe preferir la inyección en la tabla del cuello, evitando el anca o el muslo, independiente de la edad del animal. La dosis administrada por vía intramuscular no debe exceder los 10 mL, si se debe administrar dosis mayores, se deben parcializar y aplicar en distintos puntos de inyección.
7.2.5 Se debe usar la aguja del menor diámetro posible. Si la aguja se dobla, debe ser reemplazada de inmediato.
7.2.6 Para evitar la presencia de residuos en la carne u otros tejidos del animal, es esencial que el encargado del ganado observe el período de resguardo establecido para cada producto y régimen de dosificación, o un período de resguardo de duración adecuada, determinado por un veterinario, en caso de que no se especifique. Deberán darse instrucciones completas sobre el modo de cumplir con este período, incluido el uso de métodos de detección de residuos en el predio cuando sea necesario, y sobre la eliminación de cualquier animal sacrificado durante el tratamiento o antes de cumplir el período de resguardo. Si los animales se venden antes del término del periodo de resguardo, deberá informarse al comprador.
7.2.7 En el predio deberá mantenerse un registro de los tratamientos, que incluya los productos utilizados, dosificación, vía, fecha de administración, y la identidad de los animales tratados. Este registro deberá mantenerse por lo menos durante dos años y deberá presentarse cada vez que las autoridades competentes así lo exijan.
7.2.8 Todos los productos veterinarios deberán almacenarse en instalaciones seguras y mantenerse, de ser posible, bajo llave y fuera del alcance de niños, animales y de personas no autorizadas.
7.2.9 Los medicamentos y drogas vencidas o que sobren luego de haberse completado el tratamiento, deberán ser eliminados de manera segura. Se debe retirar la etiqueta del envase, para luego eliminarlo, junto con el resto de contenido, en el vertedero municipal más cercano.
7.2.10 La limpieza de los equipos utilizados para la administración de medicamentos debe llevarse a cabo en forma tal que asegure la salvaguardia de la salud humana y el medio ambiente. Cualquier material que contenga residuos de medicamentos y drogas deben eliminarse como se plantea en el punto anterior (2.9.).
7.2.11 Personal debidamente calificado, que utilice técnicas y equipo apropiados, deberá encargarse de la preparación de medicamentos y alimentos tratados con drogas.

7.3 Condición Sanitaria

7.3.1 Los animales que ingresen al predio deben provenir de predios con igual o mejor condición sanitaria, que el predio de destino.
7.3.2 Es necesario rotar las áreas de los potreros en donde se producen los partos como una forma de disminuir los riesgos de transmisión de enfermedades.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente informacion en el area de la sanidad animal y la bioseguridad, creo que ese es uno de los problemas más graves en las unidades de produccion agropecuaria.

Opina de todo dijo...

asi es estimado...
usted sabe que si el mercado, se preocupara `por estos puntos, la calidad por ejemplo en las carnes, seria exclusiva, pero por ahorrar unos pesos, ahi ves, en muchos lados, se compra carne de pesimo gusto ...

como se dice, en el mercado, hay para todos los gustos...

muchas gracias por tu visita y por tu post

sigue visitando mi blog que cada dia crece

Anónimo dijo...

Pues si, de seguro tienes razón, aunque eso también depende de como sé de la economia regional, pues yo me encuentro en un pueblo donde la mayoria de gente compra lo que ve más barato... Yo por ejemplo sigo un plan de vacunación estricto y plan sanitario lo más adecuado que puedo, pero hay gente que no lo hace y venden cerdo en canal por debajo del precio que puedo vender yo. Es un tema dificil.
Un gran abrazo.
Buen Blog...